Suprema acoge recurso de protección de la Defensoría de la Niñez en favor de niños de Quintero


  • La Defensoría de la Niñez recurrió contra la Oficina Nacional de Emergencias y contra las autoridades de salud.

 

  • La Defensora Patricia Muñoz señaló que “esperamos que este fallo quede firme porque como Defensoría de la Niñez no queremos ver que nuestro país deba generar una ley, vinculada al tema medioambiental, con el nombre de un niño víctima de la contaminación a quien no hayamos sido capaces de proteger”.

 

Santiago, 28 de mayo. La Corte Suprema acogió, en un fallo unánime, el recurso de protección presentado por la Defensoría de los Derechos de la Niñez, a favor de niños, niñas y adolescentes vecinos de Quintero y Puchuncaví, y ordenó a las autoridades de salud adoptar las medidas pertinentes, útiles y necesarias para resguardar la salud de la población por la contaminación existente, entre otras acciones y a ONEMI la elaboración de un Plan de Emergencia que permita enfrentar situaciones de contaminación, haciendo un énfasis particular en la grave afectación de los derechos de niños, niñas y adolescentes de dichas comunas que han provocados las omisiones ilegales de dichas instituciones.

Este fallo se contextualiza en la acumulación de varios recursos de protección que presentaron, durante el año 2018, varias organizaciones de la sociedad civil, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de la Niñez y en contra de las autoridades y empresas que conforman el cordón industrial de las comunas de Quintero y Puchuncaví, tras los episodios de contaminación vividos a mediados de 2018. De este modo, la Tercera Sala del máximo tribunal del país revocó el fallo de febrero pasado, en el que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó las acciones interpuestas en contra de las autoridades del ejecutivo y las empresas de la zona. A las empresas se les reprochó la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a las autoridades del Estado, entre ellas, las autoridades de salud y ONEMI, el incumplimiento de sus deberes, al no adoptar medidas de prevención, no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y, en general, no cumplir con el deber de protección de la vida de los habitantes del lugar.

En tanto, el Ministro Aránguiz consideró, en su voto de prevención, que la reiteración de episodios críticos de contaminación, como se sostuvo en estrados por la Defensoría de la Niñez, continúa amenazando la integridad física y psíquica, la salud, la vida y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de dichas comunas, por lo que, además de acoger el recurso, era de la idea de disponer la suspensión de toda actividad de estas últimas, a partir de la notificación del presente fallo y por el término de noventa días, con el objeto de que la las autoridades y empresas se coordinaran cesando así la vulneración de los derechos infringidos.

La Defensora de los Derechos de la Niñez, Patricia Muñoz García, declaró que reciben con satisfacción este fallo ya que “Como Defensoría de la Niñez no queremos ver que nuestro país deba generar una ley, vinculada al tema medioambiental, con el nombre de un niño víctima de la contaminación a quien no hayamos sido capaces de proteger. Son cosas que hemos tenido que vivir en otros ámbitos y no queremos que eso pase en la zona de Quintero y Puchuncaví», sostuvo.

 

La Corte Suprema ordenó a las autoridades de salud adoptar las medidas pertinentes, útiles y necesarias para resguardar la salud de la población por la contaminación existente, entre ellas:

1) elaboración de un diagnóstico de base de las enfermedades detectadas a la población de esas comunas, que permita determinar qué patologías han sido producidas por la contaminación del aire, del suelo y del agua;

2) implementar un sistema de seguimiento de los casos detectados, para verificar la prevalencia y supervivencia de esas patologías;

3) adoptar medidas de vigilancia epidemiológica en la zona de emergencia;

4) una vez completado el diagnóstico deberá elaborar y poner en ejecución programas sanitarios específicos para satisfacer las necesidades de la población,

5) también deberá diseñar e implementar una política destinada a enfrentar situaciones de contingencia, como las que generaron la causa, a fin de dar satisfacción al importante aumento en la demanda de atenciones de salud.

La Corte Suprema también ordenó a la Oficina Nacional de Emergencia, ONEMI, que proceda, a la brevedad, a elaborar un Plan de Emergencia que permita enfrentar situaciones de contaminación como las ocurridas los días 21 y 23 agosto y 4 de septiembre de 2018, en las comunas de Quintero y Puchuncaví, instrumento en el que deberá incorporar, además, todas las medidas de coordinación, de disposición de recursos y las demás que se estimen atinentes y útiles para “solucionar los problemas derivados” de esos eventos.

También ordenó que en caso de que existan niveles de contaminación que afecten particularmente a niños, niñas y adolescentes, se disponga el traslado de éstos, por su especial vulnerabilidad y afectación, desde la zona afectada por esta situación.

Además, la Corte Suprema ordenó que se cree y mantenga un sitio web con información que dé cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo por las autoridades con el objeto de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en la presente sentencia, utilizando, en la medida de lo posible, un lenguaje claro que simplifique la comprensión de los asuntos abordados por toda la comunidad.

 

Foto: Agencia Uno