Coyhaique-. La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría de los Derechos de la Niñez, colegio y la municipalidad, en contra del general director de Carabineros, Mario Rozas Córdova, y del jefe zonal, general José Riquelme Herrera, por la solicitud formulada a establecimientos educacionales del listado de los alumnos que participaron en marchas.
En fallo unánime (causa rol 40-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora y el fiscal judicial Gerardo Rojas– acogió la acción judicial, tras establecer que el actuar de Carabineros no se ajustó a derecho y atenta contra la libertad personal y seguridad individual de los menores amparados.
“Que, de acuerdo a los hechos antes asentados, se puede concluir que el actuar del Coronel Pablo Capetillo Contreras, consistente en solicitar un listado de alumnos que participaron en la manifestación social del día 06 de Noviembre de 2019, a algunos establecimientos educacionales, sin autorización judicial o de otra autoridad competente para ello, constituye un actuar ilegal, desde que Carabineros de Chile como cuerpo policial armado, es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado, de modo que tal funcionario público no podía, por sí y ante sí, adoptar una diligencia de investigación, como la ejecutada por aquél, sin que justifique tal actuar el supuesto fin de resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes, ya que si bien es deber de todo órgano del Estado hacer efectivo tal principio de protección, lo cierto es que debe conducirse de acuerdo a la normativa legal existente, debiendo haber denunciado inmediatamente tal situación a las autoridades que tienen competencia para practicar todas las diligencias que fueren conducentes para el éxito de una investigación a fin de obtener el propósito de resguardar a aquellos menores, infraccionándose con tal accionar los artículos 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, artículo 83 de la Constitución Política de la República, artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, artículo 77 del Código Procesal Penal y artículos 8 n° 7 y 68 de la Ley 19.968”, plantea el fallo.
Resolución que agrega: “En este sentido aparece, al menos confusa, la finalidad de la obtención del listado requerido por el Coronel Capetillo dado que si bien por una parte se sostuvo que ello tenía por objeto proteger a los jóvenes que participaban en la manifestación en cuestión mediante una denuncia al Juzgado de Familia; lo cierto es que igualmente el General de Zona de Carabineros de Chile manifestó que esa denuncia se hacía por las agresiones sufridas por el Coronel Capetillo, lo que a juicio de esta Corte, igualmente, puede resultar un argumento no descartable para haber solicitado dicho listado, dado que en tal contexto social dicho Coronel fue agredido, lo que lógicamente provoca la reacción natural de indagar la autoría de tal hechor, más que pensar en su protección, sin perjuicio que la denuncia sólo provocó que el Juzgado de Familia dejara la responsabilidad en la madre de uno de los menores, lo que revela la escasa entidad de la problemática dado que se restringió a una medida de protección entregada a la esfera particular de la familia del menor, la que en todo caso ya había autorizado al joven a manifestarse, debiendo considerarse que dicho Tribunal envió los antecedentes al Ministerio Público para que procediera a la investigación correspondiente”.
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