Defensoría de la Niñez presenta informe (amicus curiae) ante Corte de Apelaciones de Santiago por situación en CREAD Pudahuel


Antes las nuevas denuncias de graves situaciones de vulneraciones de derechos al interior del Centro de Reparación Especializada Directa (CREAD) Pudahuel, que incluyen delitos como la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y en consideración a un Recurso de Protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago que busca proteger y restituir los derechos vulnerados de las víctimas, la Defensoría de la Niñez presentó ante dicho tribunal un informe (cuyo nombre técnico es amicus curiae*), para que éste, según lo estipula la ley, se pronuncie sobre él al momento de decidir sobre el Recurso.

 

En este informe, la Defensoría de la Niñez repasa las denuncias dadas a conocer públicamente luego de la visita de la magistrada titular del Segundo Juzgado de Letras de Familia de Santiago, contextualiza la situación del CREAD Pudahuel (denuncias, querellas) y de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) en el país. Luego, detalla las dos visitas que como institución se han realizado a dicha residencia, una planificada en el marco del proyecto piloto de visitas y otra en modalidad de seguimiento, ambas planificadas y presenciales.

 

En el marco de dichas visitas al CREAD Pudahuel, la Defensoría de la Niñez, como se detalla en el amicus, detectó los siguientes nudos críticos: ausencia de respuesta de la red de salud, ausencia de respuesta en red de educación; falencia en base de datos y registro de información; incertidumbre respecto al término del modelo y cierre de CREAD Pudahuel, así como derivación a modelo de Residencia Familiar; insuficientes instancias de participación de niños, niñas y adolescentes; ausencia de debida representación jurídica de niños, niñas y adolescentes; deficiencias en el registro sobre programa de capacitaciones del personal; falta de programas de cuidados de equipo; desconocimiento de protocolos respecto a diversos ámbitos de la gestión de la institución; inexistencia de protocolos relevantes respecto de ámbitos sensibles; falencias en el abordaje del ámbito de ocio y recreación de los niños, niñas y adolescentes; respuesta insuficiente del Estado respecto de adolescentes que cumplen la mayoría de edad en CREAD Pudahuel;  falta de dotación de personal suficiente en CREAD Pudahuel; precarias condiciones de seguridad en la residencia; deficiencias en infraestructura, servicios sanitarios e higiénicos y otros espacios de la residencia; obstáculos para las visitas de familiares y terceros significativos; falta de celebración de cumpleaños e hitos relevantes en la vida de los niños, niñas y adolescentes; falta de un enfoque integral y sistémico en la elaboración de planes, programas y modelos de atención e intervención en infancia y adolescencia.

 

Como consecuencia de lo anterior, la Defensoría de la Niñez despachó siete oficios con recomendaciones específicas a las distintas instituciones involucradas o cuya labor resulta de incidencia en la resolución de los nudos críticos identificados y dos solicitudes de información/intervención. Esto, por la primera visita; por la segunda, de seguimiento, se enviaron otros cinco oficios con nuevas recomendaciones y solicitudes de intervención.

 

En el amicus curiae se le detalla a la Corte qué instituciones respondieron, en qué grado, y las que definitivamente no respondieron de ninguna forma, para que todo esto sea tomado en cuenta al tramitar el Recurso de Protección y exista un pronunciamiento de su parte.

 

 

* Amicus curiae o “amigo del tribunal”, es un instrumento del Derecho Procesal que permite a terceros ajenos a un determinado conflicto jurídico, ofrecer opiniones para su resolución. La ley 21.067, que crea la Defensoría de la Niñez, en su artículo 4°, donde define las funciones de la institución, señala en la letra j): “Actuar como amicus curiae ante los tribunales de justicia, pudiendo realizar presentaciones por escrito que contengan su opinión con comentarios, observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a su competencia. La presentación de la opinión escrita no conferirá a la Defensoría la calidad de parte ni suspenderá o alterará la tramitación del procedimiento. El tribunal deberá siempre pronunciarse respecto de dicha opinión en la sentencia. No podrá ejercerse esta facultad cuando la Defensoría haya actuado en el juicio de cualquier forma”.

 

 

foto: La Tercera