¿Cuáles son las funciones de la Defensoría de la Niñez?


Nuestras facultades se encuentran establecidas en la Ley N° 21.067, específicamente en el artículo 4° y el artículo 16° de dicho cuerpo normativo.

Se pueden resumir en:

  • Observar y dar seguimiento. Incluye el pedir antecedentes a órganos del Estado y privados para evitar que se produzcan vulneraciones de derechos, entregar recomendaciones y hacer seguimiento a estas, y velar porque los responsables de formular las políticas públicas y la legislación nacional tengan como consideración primordial los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Difusión y promoción de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Promoviendo el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, la ratificación de tratados internacionales, difundir conocimiento, presentar informes a organismos internacionales y velar por la participación efectiva de niños, niñas y adolescentes.
  • Protección y defensa especializada. Que permite interponer querellas en determinados casos, presentar recursos de protección y amparo, intermediar o servir de facilitador frente al órganos del Estado, visitar residencias, denunciar vulneraciones de derechos, actuar como amigo de corte (amicus curiae) y coordinarse con otras instituciones de Derechos Humanos.