Crisis por Covid19: Defensoría de la Niñez solicita a Ministerio de Educación no considerar como “vacaciones escolares” el periodo de suspensión de clases por virus


Este martes 7 de abril, la Defensoría de la Niñez envió al ministerio de Educación una solicitud formal, mediante un oficio, para que este periodo de confinamiento obligatorio para evitar el contagio del COVID-19, no se utilice como “vacaciones escolares”. Esto, ya que la cartera anunció el mes pasado que a partir del lunes 13 de abril, se adelantarían las vacaciones de invierno para los estudiantes de todo el país.

Para la Defensoría de la Niñez “no cabe duda de la necesidad y relevancia de una medida de permanencia en los domicilios, para prevenir la propagación del virus en niños, niñas y adolescentes y sus familias, no obstante, utilizar el período de vacaciones escolares como parte de la medida, resulta un asunto que contraría y amenaza, de manera directa el bienestar de NNA y su desarrollo integral”.

Aquello, porque  “el período de vacaciones para los niños, niñas y adolescentes es un derecho que se relaciona con su derecho a la recreación, al juego, a la cultura, al ocio, asegurados por el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que permite la desatención de las acciones habituales y cotidianas relacionadas con su responsabilidad escolar, siendo una oportunidad para recarga de energías y motivación, constituyéndose en un factor fundamental complementario al proceso educativo”. Todo esto, no puede cumplirse en condiciones óptimas en la situación de confinamiento y distanciamiento social que hoy se viven.

Es por eso que la institución, tras estos planteamientos y recomendaciones, le solicita al ministerio de Educación lo siguiente:

  1. Cuál es es el análisis del interés superior del niño que su cartera ha realizado para tomar esta decisión que determina que un periodo de confinamiento obligatorio para evitar el contagio del COVID-19 se utilice como periodo de “vacaciones escolares”, en circunstancias que resulta evidente que no lo son y de qué manera, entonces, habida cuenta de su deber ministerial de resguardar y proteger el interés superior de NNA, cómo se fundamenta desatender dicho principio al tomar una medida que atende, directamente, contra su bienestar integral.

  2. Si, a pesar de las recomendaciones y argumentos contenidos en este Oficio, su cartera resuelve mantener el periodo de confinamiento obligatorio como “vacaciones”, se solicita informar si se ha planificado, para el curso del año, alguna inclusión de un periodo efectivo de descanso para los NNA en el transcurso del año escolar.

  3. Informar si es efectivo que su Ministerio ha resuelto, en contradicción con la información que las autoridades sanitarias han entregado, que NNA del país regresen a sus establecimientos el día 27 de abril de 2020, o si dicha decisión se modificó.

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