Aulas hospitalarias: Defensoría de la Niñez manifiesta al Ministerio de Educación y la Corte de Apelaciones su preocupación por cierres y recortes presupuestarios


El 16 de septiembre de 2021, la Defensoría de la Niñez presentó un Amicus Curiae* ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa sobre recurso de protección presentado por sostenedores de aulas hospitalarias en contra del Ministerio de Educación a raíz de la situación financiera de éstas y la caída en el pago de las subvenciones durante la pandemia.

 

Las aulas y escuelas hospitalarias corresponden a unidades educativas que funcionan en un hospital y/o centro de salud, cuyo objetivo es garantizar la continuidad del proceso educativo de niños, niñas y adolescentes, y a través de esta acción judicial la Defensoría de la Niñez entregó por escrito su opinión técnica y sugerencias sobre la situación actual por la que atraviesan, para el conocimiento de la Ilustrísima Corte.

 

Cabe señalar que en mayo de este año, la Defensoría de la Niñez tomó conocimiento acerca de la falta de financiamiento de las escuelas y aulas hospitalarias, a través de una denuncia remitida a la institución, debido a lo cual se enviaron oficios solicitando información y remitiendo recomendaciones al Ministerio de Educación. En julio se remitieron nuevos antecedentes a las autoridades competentes dando cuenta de lo reportado por la sede de la Macrozona Sur de la Defensoría de la Niñez respecto a la falta de financiamiento que afectaría la continuidad de la Escuela Hospitalaria de Valdivia, cuyo sostenedora es la Asociación de Ayuda al Niño Oncológico.

 

Tras la presentación del amicus curiae, y según lo establece la letra j) del artículo 4 de la Ley N°21.067 que crea la Defensoría de la Niñez, el tribunal deberá siempre pronunciarse respecto de dicha opinión en la sentencia, atendiendo en este caso a los estándares y desarrollados en la presentación los que dicen relación a: a) El interés superior de niños, niñas y adolescentes; b) Igualdad y no discriminación; c) Derecho a la educación; d) Protección reforzada para niños, niñas y adolescentes con discapacidad; e) Integridad física y psíquica en relación con el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes.

 

Dentro de lo opinado por la Defensoría de la Niñez se destaca que: “es de opinión de la Defensoría de la Niñez que cualquier medida educativa, como es el caso, debe satisfacer las exigencias que impone la consideración primordial del interés superior del niño y todas las características del derecho a la educación, especialmente aquellas que dicen relación a la disponibilidad, la accesibilidad y adaptabilidad de este derecho, las que se entienden como imprescindibles para atender adecuadamente al niño, niño o adolescente sujeto a una educación a través de las escuelas y aulas hospitalarias.

 

Por lo anterior, cualquier adaptación del financiamiento, programas o planes que se realicen por el Ministerio de Educación en atención a la crisis sanitaria, debe atender prioritariamente a la seguridad y garantía del derecho a la educación, en todas sus modalidades, lo que incluye el asegurar los mecanismos para la asignación de recursos o beneficios en casos excepcionales, que permita acceder a la educación en igualdad de oportunidades para hoy y el futuro de los niños, niñas y adolescentes en situación de enfermedad que viven larga o corta estadía en centros de salud y/o domiciliarios.”

 

* Amicus curiae o “amigo del tribunal”, es un instrumento del Derecho Procesal que permite a terceros ajenos a un determinado conflicto jurídico, ofrecer opiniones para su resolución. La ley 21.067, que crea la Defensoría de la Niñez, en su artículo 4°, donde define las funciones de la institución, señala en la letra j): “Actuar como amicus curiae ante los tribunales de justicia, pudiendo realizar presentaciones por escrito que contengan su opinión con comentarios, observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a su competencia. La presentación de la opinión escrita no conferirá a la Defensoría la calidad de parte ni suspenderá o alterará la tramitación del procedimiento. El tribunal deberá siempre pronunciarse respecto de dicha opinión en la sentencia. No podrá ejercerse esta facultad cuando la Defensoría haya actuado en el juicio de cualquier forma.