DECLARACIÓN PÚBLICA SOBRE FALLO DE LA CORTE SUPREMA QUE RECHAZA REQUERIMIENTO DE REMOCIÓN DE LA DEFENSORA DE LA NIÑEZ


Santiago, 30 de abril de 2021.- Hoy conocimos el fallo de la Excelentísima Corte Suprema que explica, en detalle, los argumentos que el máximo tribunal del país tuvo en consideración para rechazar el requerimiento de remoción presentado, por un grupo de diputados y diputadas de Chile Vamos, en contra de la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz García, decisión que ya había sido anunciada el 15 de marzo recién pasado.

Ante el contenido del fallo, como Defensoría de la Niñez declaramos:

  1. Valoramos la decisión de la Corte Suprema de rechazar el requerimiento de las y los parlamentarios, no sólo por la contundente decisión (14 de las y los 15 ministros/as votaron por rechazarla), sino también porque esta resolución ratifica y respalda las acciones destinadas a lograr que en Chile niños, niñas y adolescentes sean reconocidos y tratados como sujetos de derecho y, además, enfatiza la importancia de la autonomía como característica fundamental para una institución como la Defensoría de la Niñez, cuya obligación es velar por el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de los órganos del Estado de Chile.
  2. En ese sentido, destacamos los Considerandos Décimo Primero y Décimo Segundo, que abordan los derechos de los y las adolescentes señalando que “se advierte la colisión de dos visiones contrapuestas sobre la capacidad de comprensión y aproximación al pensamiento y obrar de los adolescentes, postulando los solicitantes su instrumentalización e incapacidad de formular y discernir mensajes en sentido figurado, además de la ausencia de sentido crítico que les permita examinar el entorno, por lo que la inteligencia literal del mensaje que sostiene la pretensión de remoción, reviste una particular gravedad”. Agrega que la posición de la Defensora de la Niñez está “en las antípodas” de esa mirada, reconociendo que al tribunal le resultan “admisibles” los “criterios orientadores” argumentados por la Defensoría de la Niñez para respaldar la campaña (y el video que dio origen al requerimiento), estableciendo que “ellos (los criterios) también se han tenido en cuenta para diseñar los cambios estructurales necesarios para enfrentar los desafíos que la Convención sobre los derechos del Niño impone al Poder Judicial, obligando a ’repensar estructuras públicas que nunca habían considerado los intereses de niños, niñas y adolescentes o que, producto de la operación de una perspectiva adultocéntrica, creían haberlo hecho’”.
  3. Por otra parte, en el Considerando Sexto, la Corte Suprema clarifica que el actuar de la Defensoría de la Niñez debe necesariamente ser autónomo, tal como lo indica la ley, y que “la discrepancia con las determinaciones que la recurrida adopta en el ámbito citado dista de satisfacer el estándar previsto en la ley para configurar la causal de remoción, tanto por su número como por su carácter, ya que – en el ámbito que se revisa – la ley le concede a la Defensoría la autonomía que es indispensable para una institución creada con la pretensión de constituirse como un mecanismo independiente y eficaz que vigile la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, observador de las instituciones públicas y de aquéllas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de derechos de los niños o niñas”. A lo anterior se añade, en el Considerando Octavo, que “las meras discrepancias con las decisiones adoptadas por la autoridad cuestionada, divergencias que son propias de la vida en sociedad y de las que pueden emanar juicios de valor positivos o negativos sobre la manera en que se ejerce el cargo que se analiza, pero que carecen, por una parte, de la entidad indispensable para su admisión como hipótesis de remoción, y por la otra, que ni siquiera han ocurrido como lo han propuesto, extremo este último de particular gravedad, atendido el carácter y consecuencias institucionales del recurso que han intentado”. Esto último, en relación al capítulo del requerimiento que aludía a una supuesta “inacción” de parte de la Defensora de la Niñez frente a una solicitud de intervención en favor de niños y niñas de la ex colonia Dignidad y que, en el proceso de revisión de la remoción, la Corte Suprema comprobó no se condecía con la realidad, dado el mismo testimonio del denunciante del caso, abogado Winfried Hempel.
  1. Como Defensoría de la Niñez podemos asegurar al país que este contundente fallo sólo refuerza la convicción, compromiso y fuerza con que, hasta ahora, hemos desempeñado nuestra función, y confiamos en que, además, esta resolución se constituya en un precedente judicial más del máximo tribunal que contribuya en asegurar el respeto irrestricto de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que viven en Chile por parte de todos los órganos del Estado, y por la sociedad en general, asegurando la existencia de instituciones como la Defensoría de la Niñez que, en razón de su autonomía, fortalecen la democracia y trabajan por asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales de derechos humanos adquiridos por el Estado de Chile.