Declaración pública sobre la aprobación del Veto Presidencial al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia


En torno a la aprobación del Veto Presidencial al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, la Defensoría de los Derechos de la Niñez declara:

1. Luego de una discusión extendida por alrededor de cuatro meses, el Congreso Nacional despachó el veto presentado por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que Crea el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. De esta manera, se termina la tramitación legislativa de este proyecto, que se había iniciado el año 2018 y que declara como objetivo principal crear una institución especializada en la restitución y reparación de derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes, dada las claras falencias que mantiene el Servicio Nacional de Menores.

2. Que, desde el inicio de la tramitación del proyecto, la Defensoría de la Niñez procuró colaborar en la discusión de la presente iniciativa, compartiendo la necesidad de terminar con el Servicio Nacional de Menores, en vista de la existencia de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes bajo el cuidado del Estado.

3. La Defensoría de la Niñez emitió una serie de recomendaciones para que, desde los estándares internacionales de derechos humanos se permitiera, de manera efectiva, concretar una reforma estructural que evite que esta ley involucre sólo una modificación del nombre y la dependencia orgánica de un servicio pero no sea capaz de realizar el salto cualitativo que la vida, y los demás derechos humanos de estos niños, niñas y adolescentes, merecen de parte de un Estado que ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño el año 1990.

4. Mantenemos la convicción de la existencia de severas falencias estructurales en este nuevo Servicio, pero reconocemos y valoramos que el Congreso Nacional haya acogido nuestra recomendación de rechazar todas las observaciones del veto presidencial que buscaban relativizar e incumplir con el deber del Estado de Chile de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, rechazando la pretensión de eliminar la referencia a garantizar el derecho de acceso a la justicia, asegurando una representación jurídica autónoma, para sustituirla por una debilitada priorización de atención.

5. La Defensoría de la Niñez lamenta, y cuestiona severamente, en razón de su rol de observador del cumplimiento por parte del Estado de Chile de los estándares internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, que no se hayan acogido las recomendaciones institucionales destinadas a asegurar al
país una verdadera reforma a este mecanismo de intervención estatal, que asegure y garantice los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son privados de su medio familiar y sujetos de protección y cuidado del Estado. En este sentido, en vez de adoptarse un sistema de financiamiento que tenga como principal objetivo asegurar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, se continua con un sistema de subvenciones, severa y categóricamente cuestionado por el Comité de los Derechos del Niño, propio de una visión tutelar y caritativa, perpetuando, precisamente, la estructura que ha promovido y favorecido la vulneración de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

6. La Defensoría de la Niñez, además, lamenta y cuestiona, categóricamente, desde las exigencias que imponen los estándares internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, que se haya aprobado la observación del veto presidencial por la cual se suprimió la sujeción de la entrada en vigencia del Servicio de Protección Especializada a la aprobación y publicación del proyecto de ley que crea el Sistema de Garantías (Boletín N°10.315-18). En reiteradas ocasiones hemos relevado la necesidad de comprender que un sistema está conformado por diferentes componentes, que actúan en diferentes ámbitos y niveles para lograr un todo, de acuerdo con un marco lógico y de actuación que esté fundado en un compromiso normativo efectivo de protección integral de la niñez y adolescencia, el que sólo se concretará con la aprobación y creación del Sistema de Garantías que, esperamos, sea implementado, conforme al compromiso declarado por el Poder Ejecutivo, a la máxima brevedad.

7. Es imprescindible que se comprenda, por el Poder Ejecutivo, que el único modelo que puede asegurar un enfoque derechos humanos demanda un trabajo oportuno y efectivo, a través de un Sistema de Garantías, en la promoción de derechos, prevención de vulneraciones y protección administrativa, centrando los esfuerzos públicos en evitar que niños, niñas y adolescentes sean víctimas de vulneraciones y deban vincularse con un Servicio como el recientemente creado, pues la responsabilidad inicial del Estado de Chile está puesto en la prevención de vulneraciones a los derechos humanos de ellos y ellas. Por ello, esta institución siempre ha sostenido, y seguirá sosteniendo, sobre la base del enfoque referido, que es esencial, primero, implementar el Sistema de Garantías para que el enfoque preventivo sea el que lidere la nueva institucionalidad de niñez y adolescencia y no continuar con el fallido enfoque, que este nuevo Servicio no erradica, que centra las respuestas reactivas y tardías cuando ya se han producido vulneraciones a sus derechos y manteniendo las mismas y precarizadas lógicas de intervención que vienen perpetuando su ocurrencia.

8. La Defensoría de la Niñez espera que el proyecto de ley que crea el Sistema de Garantías se apruebe con la urgencia evidente que representa la prevención de vulneraciones a derechos de niños, niñas y adolescentes amerita, en razón de las obligaciones contraídas por el Estado de Chile desde el año 1990 y que, en los plazos que existen para poner en marcha el nuevo Servicio, se produzca su implementación con personas que posean los conocimientos y competencias técnicas que centren su accionar en la satisfacción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes que tengan que relacionarse con el Servicio, y no se mantengan en el tiempo las prácticas nocivas que, hasta esta fecha, siguen condicionando de manera inaceptable, la vida y la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo el cuidado del Estado, impidiéndoles a muchos de ellos y ellas su desarrollo armonioso e integral en el máximo de su potencial.

9. Como Defensoría de la Niñez seguiremos, a pesar de la lamentable falta de recepción de muchas de las recomendaciones que hemos formulado en relación con esta y otras materias, trabajando firmemente para que niños, niñas y adolescentes sean oídos en los ámbitos que les afecten y que lo único que motive las decisiones públicas, en relación con ellas y ellos, sea la consideración primordial de su interés superior, logrando que como Estado podamos cumplir, como parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, los estándares y exigencias que comprometimos satisfacer como país