DECLARACIÓN PÚBLICA


Con fecha 25 de octubre de 2019, se recibió denuncia, de parte de SENAME Regional Arica, contra el comportamiento indebido de un funcionario de la Sede MACROZONA NORTE.
Conocidos los antecedentes se llevó a cabo un sumario que permitiera determinar la veracidad de la denuncia y la eventual responsabilidad administrativa del funcionario respecto de ella.
La denuncia que se recibió en la Institución se relacionaba con la forma en que el funcionario habría intervenido en el caso de un adolescente de nacionalidad Venezolana, habiéndole comprado vestuario y alimentos en razón de su precaria situación personal, antes de ingresar el caso, conforme los procesos establecidos en la Defensoría. Realizada la investigación de los hechos, no logró acreditarse que el funcionario hubiera incurrido en faltas en la intervención de dicha situación.
En el contexto del desarrollo del sumario se pudo verificar que el CREAD de Arica ya había informado de la denuncia al Tribunal de Familia de la misma ciudad, acompañando, entre muchos documentos, el “Registro de Incidente y Acción Disciplinaria”, en la que se transcribe el relato del adolescente YCB, transcrita por el señor DAVID DELGADO, para ese entonces, encargado del turno DIURNO de dicho centro, adjuntándose, además por dicho Centro, el “Registro de Intervención”, realizado por el psicólogo del mismo CREAD, señor Alvaro Valverde, quien entrevista con el adolescente YCB, donde se da establece que no hay denuncias contra el funcionario de esta institución por parte del adolescente.
El sumario cerró sin sanciones al funcionario, por no haberse podido acreditar un comportamiento indebido, ni ilegal respecto de la atención del adolescente YCB.
Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 06 de diciembre de 2019, por correo electrónico enviado por la Coordinadora Nacional del Programa “MI ABOGADO”, se nos remite un documento adjunto denominado “INFORME DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL NNA”, referido al adolescente YDCB. En éste se da cuenta detallada de las actuaciones realizadas por parte de “MI ABOGADO” Arica, respecto de éste, acompañando los documentos generados en el CREAD ARICA. También se nos informa que se solicitó al Tribunal de Familia de Arica, el día 04 de diciembre de 2019, la medida cautelar especial del artículo 71 letra G, de la ley 19.968, consistente en que el funcionario de la Defensoría tenga prohibida la concurrencia ante el adolescente YDCB.
Sobre esta solicitud, el Tribunal de Familia de Arica dictó la prohibición de acercamiento al adolescente YDCB, donde sea que éste se encuentre, prohibición que se estableció hasta la fecha de audiencia que se desarrollaría el 06 de enero de 2020, ante ese mismo tribunal el que, además, resolvió oficiar a la Fiscalía de Arica para que informara si existían denuncias interpuestas en contra del funcionario.
Hasta esta fecha, la audiencia indicada no ha sido realizada, por no haberse podido ubicar al adolescente YCB, y tampoco se ha recibido notificación alguna en esta institución por parte del
Tribunal de Familia, ni tampoco de parte de la Fiscalía de Arica sobre la existencia de algún proceso penal en contra del funcionario.
Sobre la situación del funcionario en cuestión, y respecto de las denuncias formuladas por la periodista, no hemos sido notificados por parte de la Fiscalía, tampoco por la Policía de Investigaciones ni Carabineros de Chile, de ninguna diligencia o denuncia relacionada con lo indagado.
Sin perjuicio de ello, toda acción de las y los funcionarios de la Defensoría de la Niñez, debe ajustarse al estricto, oportuno y correcto cumplimiento de sus deberes dentro del marco del ordenamiento jurídico, velando estrictamente por la protección de los derechos de los NNA con quienes deban relacionarse y de cualquier otro requirente, y cualquier acción contra estos principios no sólo será puesto en conocimiento de las instancias judiciales o investigativas pertinentes, sino que implicará, siempre, la adopción de las investigaciones administrativas que, con estricto respeto del debido proceso, procedan.