Defensoría de la Niñez alerta a Convención Constitucional sobre necesidad de incorporar una institucionalidad de Derechos Humanos especializada en niñez y adolescencia


  • Tras revisar el texto de sistematización de la Comisión de Sistema de Justicia, la institución constató que ninguna de las iniciativas incorpora una institucionalidad de derechos humanos especializada en niñez y adolescencia, diferente a la Defensoría del Pueblo. Señalan que esto invisibiliza, una vez más, los derechos de niños, niñas y adolescentes e implica un claro retroceso en la protección integral de ellos y ellas.

Tras conocer las normas contenidas en el texto de sistematización de la Comisión de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma constitucional de la Convención Constitucional, la Defensoría de la Niñez constató, con preocupación, que ninguna de las iniciativas incorpora una institucionalidad de derechos humanos especializada en niñez y adolescencia, independiente y autónoma a los poderes del Estado y diferente a una Defensoría del Pueblo. Es por esto que, reconociendo la autonomía de la Convención Constitucional, en el marco del proyecto “Mi Voz en la Constitución” y del cumplimiento del mandato legal, la Defensoría de la Niñez, envió un nuevo oficio a la Convención mediante el cual expone los argumentos acerca de la necesidad de consagrar constitucionalmente a la Defensoría de la Niñez como órgano esencialmente autónomo, que tiene como objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Así como lo expusimos anteriormente en la Comisión de Sistema de Justicia, y que reiteramos con este nuevo oficio, nos resulta muy preocupante la invisibilización que la nueva institucionalidad generaría, una vez más, para los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Al Estado de Chile le costado mucho en avanzar en una institucionalidad que les proteja integralmente, aun cuando hemos sido testigos de vulneraciones gravísimas a sus derechos, por lo mismo, no podemos retroceder en lo ya alcanzado, porque, además, recordemos que la existencia de la Defensoría de la Niñez es una respuesta a una demanda desde la sociedad civil y del mismo Comité de los Derechos del Niño”, declara Patricia Muñoz, Defensora de la Niñez.

Entre los argumentos expuestos, la Defensoría de la Niñez explica el contexto en el que la institución fue creada. En primera instancia destacan la situación nacional ante las graves y sistemáticas vulneraciones a derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente de aquellos que se encuentran bajo el cuidado del Estado, en donde la institución surge como parte de una batería de respuestas estatales para dar frente a este difícil escenario. También se relevan elementos dentro del debate para la creación de la ley 21.067, que crea la Defensoría de la Niñez, en el que se discutió la opción de incluir a este órgano dentro de una figura general de Ombudsperson o Defensor del Pueblo, alternativa que se desechó, ya que la institucionalidad especializada lograba otorgar visibilidad y protagonismo a la niñez y adolescencia, la que tiende a diluirse frente a la diversidad de problemas en materia de derechos humanos que debería tratar una Defensoría del Pueblo.

Dentro del contexto analizado, también se destaca el rol de la Defensoría de la Niñez en el nuevo Sistema de Garantías de la Niñez, tras la reciente publicación de dicha ley luego de una extensa tramitación de siete años. Con ella se deberá implementar un nuevo marco, disponiendo de un conjunto de órganos y mecanismos orientados a la promoción y protección de los derechos de los niños. En este sentido, la Defensoría de la Niñez se formuló y concibió como pieza esencial del Sistema de Garantías en razón de su función de organismo observador del cumplimiento de garantías.

Posteriormente, en el oficio a la Convención Constitucional se detallan otros argumentos técnicos para el reconocimiento constitucional a la institucionalidad de derechos humanos especializada en niñez y adolescencia. Estos especifican que niños, niñas y adolescentes deben ser una población prioritaria; que es necesario de la protección de sus derechos sea exclusiva y especializada para que se les dé visibilidad; que esto último otorga una ventaja para fortalecer su naturaleza de organismo técnico; que hacerlo es una obligación internacional, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Chile está suscrito; y, finalmente, que la opinión experta y experiencia comparada ratifica esta idea.

Finalmente, Patricia Muñoz, reiteró la disposición de la Defensoría de la Niñez, para trabajar esta temática en el marco del convenio ya suscrito con la Convención Constitucional, con el objeto de reforzar aquellas iniciativas que contemplan una nueva institucionalidad de derechos humanos con especialización establecida por grupos históricamente excluidos.

Como adjuntos al oficio, además, se remitieron una minuta sobre la figura de la Defensoría de la Niñez, que ya había sido entregada a la Comisión sobre Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, y el Boletín N° 4 de “Mi Voz en la Constitución”, que trata sobre “Enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en la institucionalidad y espacios de participación democrática”.

 

REVISA AQUÍ EL OFICIO ENVIADO A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL.