Observación y seguimiento de niños, niñas y adolescentes bajo cuidado del Estado

La Defensoría de la Niñez tiene como misión la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que viven en Chile, siendo de especial prioridad quienes se encuentran bajo el cuidado del Estado.

Es por esto que la institución cuenta con un “Mecanismo de observación y seguimiento del ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes bajo cuidado del Estado” (también llamado Mecanismo de Observación y Seguimiento). Este tiene por objetivo conocer y monitorear las condiciones de vida y de cuidado de la niñez y adolescencia en esta situación, y ejecutar las acciones pertinentes para garantizar su protección integral, así como la efectivización de sus derechos humanos.

¿Qué es el Mecanismo de Observación y Seguimiento?

El Mecanismo es un sistema permanente e integral para observar y dar seguimiento al ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo el cuidado del Estado, a nivel nacional. Su creación encuentra sustento normativo en las facultades y atribuciones de la Defensoría de la Niñez, particularmente aquellas contenidas en el artículo 4° letras e), f), h) e i) y el artículo 15° letra f) de la Ley N°21.067:

· Requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado o a personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando se tome conocimiento de posibles vulneraciones a tales derechos [Art. 4, letra e)]

· Visitar dependencias en las cuales permanezcan niños, niñas y adolescentes privados de libertad, en su sentido amplio, con el objetivo de conocer las condiciones en las que se encuentran y velar por que se protejan sus derechos humanos [Art. 4, letra f)]

· Emitir informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes [Art. 4, letra h)]

· Elaborar un plan para observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, así como de personas jurídicas y organizaciones que

tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes o que, con sus acciones, puedan afectar tales derechos [Art. 4, letra i)]

· Realizar una cuenta pública e informar, entre otros aspectos, la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de privación de libertad y centros residenciales de protección, reciban o no recursos del Estado [Art. 15, letra f)]

¿Cuáles son los objetivos del Mecanismo de Observación y Seguimiento?

Los principales objetivos del Mecanismo son:

· Conocer y monitorear las condiciones de vida y de cuidado de la niñez y adolescencia que está bajo el cuidado del Estado, en distintas formas, y ejecutar las acciones pertinentes para garantizar su protección integral, así como la mayor efectivización de sus derechos, conforme a estándares de derechos humanos.

· Garantizar la participación activa y segura de la niñez y adolescencia -como actores e informantes clave-, a través de distintas metodologías, para conocer y recoger sus intereses, opiniones, necesidades e inquietudes.

· Contar con diversos procesos, metodologías e instrumentos de recolección y procesamiento de información primaria y secundaria, que sean pertinentes y acordes a los distintos contextos y a las características de los niños, niñas y adolescentes.

· Realizar recomendaciones a distintas instituciones, según corresponda, y hacerles seguimiento para evaluar los niveles de cumplimiento.

El Mecanismo se ha ido construyendo de manera progresiva y está en constante revisión, actualización y mejora, para cumplir cabalmente con sus objetivos.

¿Qué significa estar “privado de libertad, en un sentido amplio” y por qué preferimos utilizar el término “bajo cuidado del Estado”?

Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la privación de libertad puede ser entendida en su sentido restringido (cuando existe una medida cautelar o sanción penal) o amplio.

De acuerdo con el artículo 4° letra f) de la Ley N° 21.067, la Defensoría de la Niñez tiene la facultad de visitar dependencias en las cuales se encuentran niños, niñas y adolescentes privados de libertad, e indica que ello se debe entender en su sentido amplio, en los términos dispuestos por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Al respecto, el referido Protocolo Facultativo dispone que “por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente” (artículo 4.2).

Considerando lo anterior, el Mecanismo contempla, principalmente, los siguientes lugares o circunstancias en las que se puede encontrar un niño, niña o adolescente: residencias de protección, centros de privación de libertad, familias de acogida, centros o unidades cerradas de tratamiento de salud mental o de consumo problemático de alcohol y drogas, secciones materno-infantiles de centros penitenciarios femeninos, comisarías, vehículos policiales, entre otros.

No obstante, cabe hacer presente que, la Defensoría de la Niñez ha preferido utilizar el término “bajo cuidado del Estado”, para destacar la obligación y responsabilidad del Estado de Chile en el cuidado y la protección reforzada de este grupo, debido a su situación de especial vulnerabilidad.

¿Quién(es) están a cargo del Mecanismo de Observación y Seguimiento?

El Área de Observación y Seguimiento, de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial de la Defensoría de la Niñez, lidera, desde el nivel central, el desarrollo y la implementación del Mecanismo. No obstante, todas las unidades y sedes regionales realizan labores vinculadas al Mecanismo, de acuerdo con sus respectivas funciones.

¿Cuáles son las principales acciones que se realizan en el marco del Mecanismo de Observación y Seguimiento?

· Solicitar, recibir, levantar, sistematizar y analizar información proveniente de distintas fuentes, primarias y secundarias, a fin de conocer el panorama general y específico de los niños, niñas y adolescentes bajo cuidado del Estado, y hacer seguimiento a su situación de derechos.

· Publicar y difundir información vinculada a la temática, a través del Informe Anual, el Observatorio de Derechos, estudios y notas técnicas, presentación de informes ante órganos de tratados internacionales, entre otras instancias.

· Realizar seguimiento legislativo y presentar observaciones y propuestas a proyectos de ley vinculados a la temática.

· Realizar actividades de promoción y difusión de derechos y de participación de niños, niñas y adolescentes bajo el cuidado del Estado.

· Recibir requerimientos de atención de casos (en virtud de la letra c) del artículo 4 de la Ley N° 21.067) relativos a niños, niñas y adolescentes bajo el cuidado del Estado y, de ser necesario, presentar acciones administrativas y/o judiciales, según corresponda.

· Participar en reuniones intersectoriales y mesas técnicas con distintos actores del intersector, según corresponda.

· Realizar visitas y observaciones a lugares en donde se encuentran niños, niñas y adolescentes privados de libertad, en su sentido amplio, a fin de conocer sus condiciones de vida y de cuidado, y ejecutar las acciones pertinentes para la protección efectiva de sus derechos humanos.

¿En qué consisten las Visitas?

Las visitas permiten acudir a los lugares en los cuales residen niños, niñas y adolescentes -privados de libertad, en su sentido amplio-, a fin de conocer sus condiciones de vida y de cuidado, y ejecutar las acciones pertinentes para la protección efectiva de sus derechos humanos.

Estos lugares incluyen, principalmente, residencias de protección, centros de privación de libertad, familias de acogida, centros o unidades cerradas de tratamiento de salud mental o de consumo problemático de alcohol y drogas, secciones materno-infantiles de centros penitenciarios femeninos, entre otros.

Existen distintos tipos de visitas, que se distinguen según origen (planificada o reactiva), etapa (primera o de seguimiento) y medio de ejecución (presencial o remota). En estas, se utilizan diversas metodologías, que incluyen una variedad de protocolos de acción y de instrumentos para el levantamiento de información con niños, niñas y adolescentes y con adultos.

El documento central que orienta este proceso es el “Protocolo de Visitas”, que se puede visualizar aquí.

¿En qué consisten las Observaciones?

Las observaciones permiten acudir a los lugares en los cuales se encuentran retenidos, transitoriamente, niños, niñas y adolescentes -privados de libertad, en su sentido amplio-, a fin de conocer sus condiciones de custodia y cuidado, y ejecutar las acciones pertinentes para la protección efectiva de sus derechos humanos. Estos lugares incluyen, principalmente, comisarías, vehículos policías, entre otros.

Documentos del Mecanismo

Recomendaciones y Solicitudes

Informes Finales de Visitas

Infografía de Visitas