¿Qué no podemos hacer en materia judicial?


Según nuestras facultades, no podemos intervenir en un asunto o caso que ya estén viéndose en Tribunales, o ante el órgano de administración del Estado, pero sí podemos recibir peticiones y derivarlas al órgano competente, haciendo el respectivo seguimiento.

Para cumplir con nuestras funciones, hemos dispuesto canales accesibles para recibir requerimientos, con un formulario para los requerimientos realizados por los mismos niños, niñas y adolescentes que se llama “Escríbele al Defensor”.

En el caso que sean adultos, existe un formulario para contactarse con nosotros por consultas, felicitaciones, reclamos, sugerencias, requerimientos generales, requerimiento por vulneración y actividad de promoción de derechos. Puedes acceder a él en el siguiente link.

Toda la información que se ingrese por nuestros formularios de requerimientos se ampara en la Ley  N° 19.628 sobre Protección de datos de carácter personal y las recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la administración del Estado, por lo que son RESERVADOS.