Protocolo para uso de escopeta antidisturbios: Defensoría de la Niñez insiste a Ministerio del Interior para que se incorporen recomendaciones y estándares internacionales de derechos humanos


  • La institución ya había enviado al Ministerio una serie de recomendaciones, además de participar en la mesa de trabajo convocada por la cartera, pero aun así no se incluyeron en el protocolo publicado el 17 de julio

 

Santiago, 24 de julio. – Con el objetivo de incorporar en el Protocolo de Mantenimiento del Orden Público, cuya actualización se publicó el 17 de julio pasado, una serie de observaciones que buscan que el mismo cumpla con las exigencias que imponen los estándares internacionales de derechos humanos, la Defensoría de la Niñez remitió al Ministerio del Interior, nuevamente, recomendaciones específicas sobre el uso de la escopeta antidisturbios, a través de Oficio de fecha 23 de julio.

Tras el estallido social de octubre de 2019, el Ministerio del Interior, en noviembre del mismo año, convocó a la Defensoría de la Niñez a una mesa de trabajo, integrada también por la Subsecretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Carabineros de Chile. Esta instancia pretendía, de acuerdo a la convocatoria, recoger observaciones al Protocolo 2.8, sobre empleo de escopeta antidisturbios, contenido en la Orden General de Carabineros de Chile N° 2635, de 1 de marzo de 2019, y realizar, de este modo, un trabajo mancomunado que permitiera su modificación evitando el uso indebido y desproporcionado de dicha arma, que ya ha provocado numerosos casos de afectación a la vida e integridad física y psíquica de las personas.

En el transcurso de esa mesa de trabajo, la Defensoría de la Niñez entregó dos documentos (21 de noviembre de 2019 y 14 de enero de 2020) que contenían las observaciones y recomendaciones concretas, basadas en normas y estándares internacionales de protección de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Tras el envío, no se obtuvo respuesta de parte del Ministerio y, finalmente, el 17 de julio recién pasado se conoce la modificación a dicho protocolo en virtud de la publicación de éste en el Diario Oficial pudiendo constatar, una vez más, que no se consideraron aquellas recomendaciones fundamentales para no perpetuar un uso indebido y desproporcional de dicho armamento.

“Si bien en su momento celebramos la realización de una instancia intersectorial, para lograr la modificación al Protocolo de empleo de escopeta antidisturbios sobre la base de las exigencias de los estándares internacionales de derechos humanos , al conocer el nuevo texto no podemos sino lamentar profundamente que, una vez más, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, haya perdido una nueva oportunidad para incorporar y exigir, al comportamiento policial uniformado, el respeto irrestricto a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, dejando abierta la puerta para que hechos tan graves como los que ya enfrentaron muchos de ellas y ellos desde octubre del 2019 se repitan provocando consecuencias en sus vidas muchas veces irreparables”, declara la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz.

Por lo anterior, la Defensoría de la Niñez, insistiendo en lograr un cambio efectivo a las normas que rigen el actuar policial uniformado, respecto de niños, niñas y adolescentes, ofició nuevamente al Ministerio del Interior, reiterando las observaciones y recomendaciones insistentemente formuladas para la debida adecuación del protocolo, que incluyen, entre otras, la petición de dejar expresamente prohibido el uso escopetas antidisturbios respecto de niños, niñas y adolescentes, incluir una prohibición expresa de su uso en lugares cerrados, al interior o alrededores de establecimientos educacionales, jardines infantiles, hospitales o en los que exista presencia de niños, niñas y adolescentes que pueden resultar lesionados o gravemente heridos por su uso; que se prohíba la ejecución disparos dirigidos al tercio superior del cuerpo, que se disponga la obligatoriedad de que se utilice dicho armamento sólo en caso de existir una distancia mínima de 30 metros entre el tirador y las personas a quienes se pretende disuadir y, además, que no se permita el uso de la misma para defender la propiedad de la institución, considerando que aquello es desproporcionado y contrario a las exigencias de excepcionalidad absoluta de uso de este armamento.

“Esperamos que el gobierno acoja, esta vez, las observaciones y recomendaciones de nuestra institución, ya que su primer deber es prevenir, de manera efectiva, que se repitan violaciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes que habitan en el país, como las que lamentablemente hemos debido conocer desde el 18 de octubre de 2019”, señala la Defensora de la Niñez, agregando que “ojalá que en este oportunidad, la disposición del Ministerio del Interior  no sólo se reduzca a la invitación a participar de actividades donde se manifiesta interés por recoger observaciones de las instituciones autónomas de derechos humanos, que luego no se concretan;  sino que se logre que éstas sean integradas debidamente en los protocolos de acción institucional que las policías, particularmente en Carabineros de Chile que necesita, con urgencia, una reforma estructural para seguridad de la ciudadanía”.