Reitera alerta al Consejo Constitucional y Comité de Expertos: Defensoría de la Niñez realiza recomendaciones y advierte peligro de graves retrocesos en enmiendas presentadas en relación a niños, niñas y adolescentes


 

  • La institución envió minuta especializada al Consejo Constitucional que analiza las brechas que presenta el anteproyecto en relación al enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes, pero además, alerta sobre algunas enmiendas ya presentadas, que, a juicio de la Defensoría de la Niñez, de ser aprobadas significarían un grave retroceso para el país en este ámbito, contraviniendo tratados nacionales y legislación vigente, como la Ley de Garantías.

 

 

Lunes 24 de julio de 2023.- En el marco de su facultad legal para emitir recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños, la Defensoría de la Niñez envió al Consejo Constitucional el documento “Análisis y recomendaciones al anteproyecto constitucional de la Comisión de Expertos y las enmiendas presentadas”. En él, la institución advierte al órgano responsable de generar la propuesta de nueva Constitución, que el anteproyecto no incorpora de forma efectiva  el enfoque de derechos de la niñez y adolescencia ni reconoce explícitamente a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos; pero además, alerta sobre ciertas enmiendas que ya fueron presentadas, que, de ser aprobadas, se constituirían un grave retroceso en materia de niñez, ya que contravienen tratados internacionales y legislación vigente.

 

En relación al enfoque de derechos, la Defensoría de la Niñez, así como lo hizo con el Comité de Expertos anteriormente, recomienda al Consejo Constitucional incorporar efectivamente el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, a partir del reconocimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, el deber prioritario del Estado en esta materia, y la constitucionalización del Sistema de Garantías, entre otros.

 

“Regresividad evidente e inaceptable”

 

El análisis de la institución también se extendió sobre las enmiendas ya presentadas por las distintas bancadas del Consejo, y el documento es enfático al señalar ciertas propuestas de normas que representarían un peligro para los avances del país en relación al reconocimiento y protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

 

Algunas enmiendas presentadas en el proceso constituyen una regresividad evidente e inaceptable en materia de derechos humanos, específicamente un grave retroceso en los avances que el Estado de Chile ha logrado consagrar en términos del reconocimiento de derechos en general, así como de la niñez y adolescencia en particular”, dice la Defensora de la Niñez (S), Giannina Mondino.

Específicamente, se indica en el documento, existencia de un “enfoque tutelar” de algunas enmiendas constitucionales, las que invisibilizarían la capacidad de agencia y autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes e interpretan el principio de interés superior de ellos y ellas como una determinación de las y los adultos, que primaría por sobre la obligación de sus familias, tales como madres, padres y/o cuidadores, de respetar el ejercicio efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Ley de Garantías y Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia (2022) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1990). En ese sentido, contravendrían normas ya vigentes en el país.

El documento enviado al Consejo Constitucional también advierte sobre otras propuestas, por ejemplo, una que deja en posición de subordinación a los tratados internacionales de derechos humanos.

“Según lo que hemos revisado, también se observan elementos preocupantes en materia de derecho a la educación, participación y la invisibilidad de su derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión, entre otros elementos. En Chile ha costado mucho avanzar en relación al cambio de paradigma, en transitar desde una visión de los niños, niñas y adolescentes como meros objetos de protección, hacia la consolidación de su protección integral y calidad de sujetos de derecho. Y es preocupante ver que ciertas propuestas representan un retroceso tan grande en ese sentido”, dice la Defensora de la Niñez (S), agregando que es vital para que niños, niñas y adolescentes disfruten y se les garanticen sus derechos, para fomentar una prevención efectiva de vulneraciones.

“Como Defensoría de la Niñez reiteramos nuestro compromiso a prestar la asistencia técnica que requiera el proceso constitucional y sus diversas instancias, y de esta forma asegurar una participación efectiva de niños, niñas y adolescentes y lograr que se reconozca expresamente su titularidad de derechos y que, en lo concreto, se traduzca en el efectivo ejercicio de sus derechos en todas sus dimensiones y en los más diversos ámbitos, lo que en ningún caso atenta o contradice el rol prioritario de la familia en su crecimiento y desarrollo”, declara Giannina Mondino, para finalizar.

El documento y detalle de las recomendaciones de la Defensoría de la niñez al Consejo Constitucional, puedes leerse completo en www.defensorianinez.cl.

 

Algunas enmiendas que podrían significar un retroceso en materia de derechos de la niñez y adolescencia

Anteproyecto:

Artículo 14. La Constitución reconoce y asegura el interés superior de niños, niñas y adolescentes y las condiciones para crecer y desarrollarse en familia.

79/1 Enmienda de las y los Consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas.

Para sustituir el artículo 14, por el siguiente:

 

Artículo 14.-La Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación y garantía del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible.

 

Análisis de la Defensoría de la Niñez:

 

“… incorporan una interpretación del principio del Interés superior del niño en que los padres o tutores tienen la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos. Lo anterior es contrario a lo establecido por el derecho internacional de los derechos humanos, tampoco responde al desarrollo doctrinario tanto nacional como internacional sobre este principio. Cabe recordar que el objetivo de este principio es garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, así que este no es simplemente determinado por adultos, sean sus padres u otros, sino que debe ser garantizado por éstos, considerando en ello todos los principios, incluyendo especialmente el de participación de niños, niñas y adolescentes. Como señala el Comité de los Derechos del Niño, “lo que a juicio de un adulto es el interés superior del niño no puede primar sobre la obligación de respetar todos los derechos del niño enunciados en la Convención.»

 

 

Anteproyecto:

Artículo 5 (inciso 2)

2. Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con aquellos tratados, favoreciendo la protección más amplia de la persona.

29/1 De las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas. Para sustituir el inciso 2 del artículo 5 por el siguiente:

 

2. El ordenamiento jurídico chileno se rige por el principio de supremacía constitucional. El texto de las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes deberá interpretarse de forma compatible con esta Constitución. En la interpretación del texto de las disposiciones de dichos tratados, no podrán utilizarse instrumentos internacionales jurídicamente no vinculantes para el Estado de Chile.

 

Análisis de la Defensoría de la Niñez:

 

“…la enmienda establece la supremacía constitucional y una disposición señalando que –El texto de las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes deberá interpretarse de forma compatible con esta Constitución-, Aquello podría restringir, obstaculizar o derechamente impedir la aplicación de una norma de tratado internacional de derechos humanos en un caso concreto. Lo anterior, contravendría el principio de buena fe del cumplimiento de los tratados internacionales antes mencionado”.