Declaración pública: Defensoría de la Niñez advierte que propuesta legislativa conlleva riesgos para el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes


Frente a la indicación presentada por el Ejecutivo al proyecto de ley que perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa de personas en contextos de movilidad y que faculta a las autoridades migratoria y contralora para requerir a todo órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud público o privado, o establecimiento de educación público o privado”, todos los antecedentes personales que éstas requieran, la Defensoría de la Niñez expresa:

 

 

  1. La propuesta resulta preocupante, atendidos los riesgos que una medida de esta naturaleza podría generar en el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con los dispuesto tanto por la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral, así como por la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

  1. Se reconoce que el Estado tiene la legítima facultad de diseñar e implementar una política migratoria, pero dicha facultad debe ejercerse siempre en consonancia con los derechos humanos y considerando especialmente las consecuencias directas e indirectas que las medidas generadas puedan producir en niños, niñas, adolescentes y sus familias.

 

  1. Aun cuando la medida migratoria no esté formalmente dirigida hacia los niños, niñas y adolescentes, su aplicación puede generar afectaciones graves si impacta a sus familias. La separación familiar, el temor a acudir a servicios públicos, la pérdida de redes de apoyo, o las barreras para acceder oportunamente a salud, educación y protección, pueden generar escenarios de grave desprotección.

 

  1. Preocupa especialmente que hospitales, consultorios, jardines infantiles, escuelas y otros espacios esenciales para el desarrollo de la niñez sean percibidos por las familias como lugares de fiscalización migratoria. Y ese solo temor puede provocar que niños, niñas y adolescentes dejen de asistir a controles médicos, a campañas de vacunación, a atención de urgencia, a espacios educativos, o espacios de protección, afectando directamente sus derechos. Cabe recordar que la Ley N° 21.430 reconoce que los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos sociales “con independencia del estatus migratorio de sus padres y/o madres”.

 

  1. Una regulación de este tipo puede generar consecuencias especialmente graves si produce la ruptura de vínculos familiares, o deja a niños, niñas y adolescentes sin adultos responsables disponibles para su cuidado. En casos extremos, ello podría aumentar el ingreso de niños, niñas y adolescentes a modalidades de cuidado alternativo o residencial, medida que debe ser siempre excepcional y de último recurso, tal como lo dispone la ley. E incluso, la exclusión de la niñez en el goce y ejercicio de derechos sociales, como salud y educación, puede propiciar un contacto temprano con la comisión de delitos, incluido el reclutamiento por parte del crimen organizado.

 

  1. Cualquier norma que disponga la entrega de datos personales desde instituciones de salud, educación, o protección debe incorporar resguardos explícitos, estrictos y proporcionales, no bastando referencias genéricas a dicha protección. En particular, se debe garantizar que dicha información no sea utilizada de manera que afecte el acceso de niños, niñas y adolescentes a servicios esenciales, ni para activar medidas que puedan perjudicar su bienestar, la continuidad educativa, la atención sanitaria y en definitiva protección integral.

 

  1. La Defensoría de la Niñez llama al Ejecutivo y al Congreso Nacional a reconsiderar la medida propuesta, teniendo en cuenta el mandato explícito de la Ley N° 21.430, conforme al cual, el Estado debe adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter para la defensa y protección, particular y reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes provenientes de grupos sociales específicos, tales como migrantes, pertenecientes a comunidades indígenas o que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (…)”.

 

  1. Cumpliendo con nuestro mandato legal, informamos que hemos oficiado a la Comisión de Gobierno del Senado de la República, con el objeto de hacer presente, no solo el riesgo que una medida como la propuesta puede significar, sino que haciendo un llamado explícito a realizar un análisis donde obligatoriamente se tenga a la vista el marco de la Ley N° 21.430 y los demás estándares aplicables a la materia.