Declaración Pública de la Defensoría de la Niñez por fallo del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Garantías


Ante el fallo del Tribunal Constitucional, que permitió conocer los argumentos del voto de mayoría para acoger los requerimientos de inconstitucionalidad de la Ley de Garantías, presentado por parlamentarios y parlamentarias de Chile Vamos, la Defensoría de los Derechos de la Niñez declara lo siguiente:

  • Con fecha 29 de junio de 2021, parlamentarias y parlamentarios de Chile Vamos dedujeron requerimientos ante el Tribunal Constitucional, para que se declaren parcialmente inconstitucionales tres preceptos del proyecto de Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (Boletín N° 10.315-18). En particular, solicitaron eliminar frases de los artículos 11, 31 y 41, por estimar que se da preferencia a la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes por sobre el derecho-deber preferente de los padres a educar a sus hijos e hijas.
  • La Defensoría de la Niñez, en audiencia pública ante el pleno del Tribunal Constitucional, expuso los fundamentos técnicos, basados en las exigencias que imponen los estándares internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, para solicitar el rechazo total de los requerimientos, por basarse en el paradigma que concibe a niños, niñas y adolescentes como meros objetos de protección, negándoles su condición de sujetos de derecho y, además, por contemplar una equivocada comprensión de la autonomía progresiva. Así, como argumento principal de nuestra petición, se planteó al Tribunal Constitucional que todos los derechos que establece este proyecto de ley se encuentran relacionados entre sí y es una falacia señalar que se prefiere uno sobre otro, considerando, además, que la autonomía progresiva va de la mano con el deber de los padres de educar.
  • El día 15 de julio de 2021, a través de un comunicado de prensa, el Tribunal Constitucional emitió su veredicto indicando que, por mayoría de votos, acogía los requerimientos en todas sus partes, publicando la sentencia el día de ayer, 26 de julio.
  • El voto de mayoría acoge el requerimiento por estimar que los preceptos de ley dan cuenta de una “excesiva interferencia regulatoria del Estado” en el espacio de libertad de las familias, espacio que consideran, equivocadamente por cierto, “esencialmente desregulado desde el punto de vista jurídico”, donde predomina una regulación social doméstica (CONS 4 ̊).
  • Ante esta declaración, la Defensoría de la Niñez es enfática en recordar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y el interés superior del

niño mandata que en el ámbito familiar se respeten y promuevan todos sus derechos, lo que no queda al arbitrio de una regulación social doméstica, sino que al respeto irrestricto del derecho internacional de los derechos humanos. Se rescata que, a diferencia de la equivocada interpretación del voto de mayoría, el voto disidente, emitido por los excelentísimos ministros Sres. Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva, Rodrigo Pica Flores y ministra Sra. María Pía Silva Gallinato, sí actúan conforme a las obligaciones que le imponen los derechos humanos y conciben a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, al afirmar que la “responsabilidad de los padres en la realización de los derechos de los niños está prevista en el artículo 5 de la CDN y está vinculada al requisito de que actúen en el interés superior del niño”, y que ese derecho-deber de los padres tiene como correlato el derecho que tienen ellos y ellas a ser educados y educadas.

• Este voto disidente, cumpliendo las exigencias constitucionales, rechaza los requerimientos, señalando que la invocación del derecho-deber de los padres de educar a sus hijos, contemplado en nuestra Constitución, no puede significar pasar por encima de la “autonomía progresiva” en materia de derechos del niño.

• Por su parte, se observa con preocupación y decepción, considerando la ratificación de nuestro Estado de la Convención sobre los Derechos del Niño hace más de 30 años, que el voto de mayoría del fallo se apega, acoge y respalda a la doctrina de la situación irregular de la niñez y adolescencia, obviando el hecho que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, con capacidad para ejercerlos, confundiendo dicho ejercicio de derechos fundamentales con la capacidad civil y considerando que las normas recurridas invierten la regla constitucional que le da primacía a la tutela de los padres por sobre la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

  • El voto de mayoría de la sentencia, de manera sorprendente, atenta directamente contra lo establecido en el artículo 5 de nuestra actual Constitución Política, ya que declara inconstitucional el establecimiento de derechos que ya se encuentran contenidos en ella, como consecuencia de la integración de la Convención sobre los Derechos del Niño, norma internacional de derechos humanos ratificada por nuestro país hace más de 30 años.
  • Esperanzador resulta que, al menos, el voto disidente demuestre el cumplimiento de parte de quienes ejercen un rol de Estado, de aquellas exigencias que nos impone como país la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconociendo a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, permitiéndoles el ejercicio efectivo de sus derechos y entendiendo, conforme a la concepción normativa, la autonomía progresiva como lo que es, un elemento esencial del desarrollo armonioso e integral de los niños, niñas y adolescentes que en nada contradice, cuestiona o impide el ejercicio de los derechos y deberes de los padres a su respecto.
  • La Defensoría de la Niñez lamenta el fallo, pero aún más los fundamentos del voto de mayoría del mismo, que exhibe que miembros de un Tribunal de la República siguen manteniendo vigentes doctrinas que contradicen las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro Estado, que les son exigibles en tanto agentes del Estado, destinadas a la efectiva promoción y resguardo de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, procurando, por el contrario, mantenerles en una condición de personas de categoría distinta e inferior a las de los adultos.
  • Esperamos que la tramitación del proyecto de ley que crea el Sistema de Garantías concluya cuanto antes sin mayores contratiempos, y que se rechace el también cuestionado veto presidencial.