La Defensoría de la Niñez expresa su preocupación ante la Circular N° 014 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que instruye a las direcciones regionales a que los niños y niñas, nacidos en territorio nacional cuyos padres se encuentren en situación irregular sean inscritos como “hijo de extranjero transeúnte”. Cabe señalar que esta categoría se aplica a “personas nacidas en territorio chileno de padres que se encuentran de paso, turismo o sin intención de establecerse”, situación que dista de aplicarse a personas que habitan desde hace años en Chile”.
Esta medida resulta preocupante pues representa un retroceso respecto de los avances que el Estado ha venido impulsando en materia de protección de derechos de niños y niñas en contexto de movilidad humana. Asimismo, la circular establece un mecanismo que genera riesgo de apatridia, condición que afecta de manera directa el ejercicio de derechos fundamentales, sobre todo en el ámbito de la salud y educación.
La Circular introduce un criterio que no se funda en la situación propia del niño o niña, sino en la condición administrativa de sus padres, lo que resulta incompatible con el enfoque de derechos de la niñez y con la obligación del Estado de garantizar igualdad en el acceso y ejercicio de derechos fundamentales, independiente de la condición migratoria de los padres.
Asimismo, la institución advierte que, aunque el nacimiento sigue siendo inscrito y existen mecanismos de oposición o revisión, la carga de activar esos procedimientos queda radicada en las familias y no en el Estado, pese a que es este último, el llamado a reconocer y garantizar los derechos de que los niños y niñas son titulares. En esta materia, es deber del Estado garantizar desde el inicio la protección efectiva del derecho a la nacionalidad, a la identidad y a la no discriminación, sin trasladar a las familias la responsabilidad de reclamar por derechos que deben ser resguardados oportunamente.
Junto con ello, preocupa que esta regulación no aparezca suficientemente articulada con la Ley N° 21.430 y con el sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar teniendo siempre como consideración primordial el interés superior del niño.
La Defensoría de la Niñez enfatiza que la aplicación de esta Circular debe ser revisada estrictamente conforme a la normativa nacional y a los estándares internacionales de derechos humanos. Los niños y niñas nacidos en Chile no pueden ver condicionado el ejercicio de sus derechos por interpretaciones administrativas que los sitúen en una posición de mayor vulnerabilidad.