Educación

El derecho a la educación se encuentra reconocido en la Convención de los Derechos del Niño principalmente en el artículo 28, el cual señala lo siguiente:

1.  Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

  1.  Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

  2.  Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

  3.  Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

  4.  Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

  5.  Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.


2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
1. Ministerio de Educación: Es el órgano rector del Estado encargado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, a través de una educación humanista democrática, de excelencia y abierta al mundo en todos los niveles de enseñanza; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística, y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Del mismo modo, esta institución es la llamada a velar por los derechos de todos los estudiantes, tanto de establecimientos públicos como privados. El Ministerio de Educación está dirigido por la Ministra de Educación Marcela Cubillos Sigall, quien es designada por el Presidente de la República.
Para mayor información visite el siguiente link.

2. SEREMI de Educación: Es la representación del Ministerio de Educación en todas las regiones del país. Se encarga de fiscalizar y supervisar la implementación de la política pública en regiones. Todas las regiones tienen un SEREMI de Educación. Si deseas mayor información o contactar a la SEREMI de tu región, visita el siguiente link.

3. Superintendencia de Educación: Es la encargada de velar para que se cumplan las normas establecidas en la Ley de Aseguramiento de la Calidad. La Superintendencia recibe denuncias y reclamos de hechos o situaciones irregulares que vulneren la normativa educacional, formuladas por los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados. Para más información accede a este link.

4. Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI): Está bajo el mando de la Subsecretaria de Educación Parvularia y el Ministerio de Educación. Su finalidad es entregar educación a niños y niñas desde los 0 a 4 años de edad. Para más información accede al siguiente link.

5. Fundación Integra: Está dirigida por la primera dama de la República, y se encarga de la educación de niños y niñas de 0 a 4 años. Para conocer más sobre esta Institución accede al siguiente link.
Todos aquellos temas que tengan relación con los derechos que establece la Ley General de Educación en sus artículos Nº: 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 46, así como la normativa asociada a educación.
Algunos de los temas susceptibles de ser denunciados en la Superintendencia de Educación son:

  • Irregularidades en el proceso de admisión.

  • Maltrato escolar.

  • Cobros indebidos en establecimientos subvencionados.

  • Cancelación de matrícula.

  • Retención de documentos.

  • Medidas disciplinarias.

  • Discriminación.

  • Falta de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico.

  • Local no cumple con la normativa.

  • Falta de personal idóneo.

  • Irregularidades en la declaración de asistencia.

  • Incumplimiento de planes y programas.

  • Clases de religión.

  • Agresiones sexuales.

  • Dificultades o impedimentos en la constitución o participación en los centros de Alumnos, de Padres y Apoderados, y Consejos Escolares.

La Superintendencia de Educación cuenta con dos canales de atención para formalizar las denuncias referidas a la vulneración de derechos o irregularidades en educación. Estos canales son: web y presencial.

  • Canal web: Para ingresar su denuncia visita el siguiente link. Una vez que usted ha ingresado su denuncia, ésta será recibida por el Equipo de Atención Web de denuncias de la Superintendencia de Educación. En caso de necesitar más antecedentes usted será contactado a la brevedad. El cierre y respuesta de cada caso ingresado será enviado al mail de contacto que usted registre al comienzo de su atención.

  • Canal presencial: A través de las Oficinas Regional es de Atención de Denuncias de la Superintendencia de Educación. Además, a través del 600 600 26 26 usted puede consultar sobre temáticas de competencia de la Superintendencia de Educación o el estado de una atención.

La Defensoría de la Niñez en casos relacionados con vulneración de derechos en el ámbito de educación, según la Ley 21.067, está facultada para:

  • Recibir peticiones que se le planteen, derivarlas a otro órgano que sea competente en el tema o ejercer sus atribuciones en el más breve plazo posible.

  • Intermediar o servir de facilitador entre los niños y el órgano competente en esta materia, cuando conozca hechos u omisiones que los puedan vulnerar.

  • Pedir antecedentes o informes al órgano competente, en materia de educación, cuando tome conocimiento de posibles vulneraciones a tales derechos por actos u omisiones de las entidades.

  • Denunciar vulneraciones de los derechos de los niños a quien corresponda, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia.

  • Observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, a entidades que tengan por objeto la promoción y protección de los derechos del niño y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones a tales derechos.


Es importante tener en cuenta que existe una institucionalidad que está facultada para actuar en caso de vulneración de derechos, por lo que se debe acudir a ella en primera instancia. Una vez que se ha recurrido a las instituciones y que estas no han respondido a proteger los derechos de los niños, es que se debe recurrir a la Defensoría de la Niñez.