Acceso a Justicia

Los NNA, en el contexto del principio fundamental de acceso a la justicia, han sido definidos como un grupo vulnerable. De hecho, las Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008, que tiene como finalidad asegurar el acceso a la justicia de éstas, en su Sección 2°, N° 1 señala que:

“Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Señalan además que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad”.

Para más información, puedes acceder al siguiente link.
1. ¿Qué son los Tribunales de Familia?
Los Tribunales de Familia existen desde año 2004, reemplazando a los antiguos Juzgados de Menores. Se crearon para unificar la institución en materia de justicia en asuntos de familia, con jueces y personal que debe tener especialización en tratamiento de las materias de familia, brindando una respuesta con rapidez a dichos asuntos.

2. ¿Qué rol cumplen?

Estos Tribunales están a cargo de juzgar todos los casos relacionados con temas que involucren las relaciones familiares, con particular atención de aquellas causas que se relacionen con lo que enfrentan los NNA:




  • Maltrato y vulneración de derechos a NNA y medidas de protección, cuando ello proceda.

  • Solicitud de quien se hace cargo de un NNA y su patrimonio, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos (guarda).

  • Cuidado personal, relación directa y regular (visitas), alimentos y patria y potestad.

  • Adopción.

  • Determinación de paternidad de NNA (filiación).

  • Autorización de salidas del país de NNA.

  • Violencia intrafamiliar, cuando no es constitutiva de delito.

  • Resolver sobre la situación de NNA que siendo menores de 14 años hayan cometido delito.


Para más información de los Tribunales de Familia, te recomendamos visitar la página del Poder Judicial, o consultar directamente la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia.
Esta área tiene relación con la investigación, acusación, defensa y sanción de delitos. Los NNA pueden ser víctimas, testigos e imputados de los mismos.

 Actores en el área penal.

1. Juzgados de Garantía:

Los jueces de garantía, principalmente, velan porque los fiscales y las policías, a cargo de las investigaciones penales no se extralimiten al investigar un delito, afectando los derechos fundamentales del imputado. Debe decidir sobre cualquier solicitud que, mientras dure la investigación penal, le realicen los fiscales o defensores de imputados, en especial si es sobre alguna diligencia que afecte los derechos garantizados en la Constitución como, por ejemplo, la privación de libertad o un allanamiento [1].

Al juez de garantía también le corresponde aprobar las soluciones alternativas y los juicios abreviados o simplificados, es decir cuando no se requiere la intervención de un Tribunal Oral en lo Penal.

2. Tribunales Orales en Lo Penal:

El Tribunal Oral en lo Penal es un órgano colegiado, compuesto por 3 jueces, cuya función primordial es juzgar y dictar la sentencia definitiva, condenando o absolviendo, al imputado de un delito, en un juicio oral y público [2].

3. Ministerio Público.

Es un organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde y dar protección a víctimas y testigos [3].

4. Defensoría Penal Pública.

Esta institución fue creada en el año 2001, en el contexto de la Reforma Procesal Penal, para proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que carezcan de abogado, asegurando de esta manera el derecho a defensa por un letrado y el debido proceso en el juicio penal. Es decir, a través de la Defensoría Penal Pública se garantiza el derecho de las personas a contar con un abogado defensor [4].

5. Querellante.

El querellante es un abogado/a que asume la representación de una persona que es víctima en un proceso penal. Hay querellantes de Servicios Públicos, como por ejemplo, la Defensoría de la Niñez en los casos en que la ley la autoriza y también pueden ser privados.

 
En el área de Familia, la Defensoría de la Niñez, no tiene facultades para intervenir como parte.

En el área Penal, la Defensoría de los Derechos de la Niñez puede intervenir sólo como querellante, en los casos en los que la misma Ley N° 21.067 autoriza, en virtud de lo dispuesto en sus artículos 4° y 16. Accede aquí a la Ley N° 21.067.